4
Al Excelentísimo Señor José Miguel Insulsa
Secretario General de la Organización de Estados Americanos
A través de la bondad del Excelentísimo Embajador Salvador Rodesno
Digno Representante en Caracas - Venezuela
y Jefe de la Oficina de la Organización de Estados Americanos (OEA)
Excelencias.
Siendo que en la CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, en el Capítulo 1, de la NATURALEZA Y PROPOSITOS, se establece que: “La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros“. Y en conocimiento expreso que el Principio de Autodeterminación de los Pueblos y de las Naciones, está expuesto en el artículo 1º de los Pactos Internacionales sobre los Derechos del Hombre. Según el punto 1 de este artículo, el derecho a la Autodeterminación significa el “derecho a la libre determinación de su estatuto político, económico, social y cultural“. ver artículo completo

































